Artículo 3°.- Modifícase el decreto ley N° 2.757, de 1979, en la forma siguiente:
    a) Agrégase en el inciso primero del artículo 3°, la oración: "El Oficial del Registro Civil podrá actuar como ministro de fe en las comunas que no sean asiento de notario.".
    b) Derógase el artículo 33.