Artículo 9°.- Facúltase a la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias o a su sucesora legal, para someter el contrato de prestación de servicios que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, celebre para llevar a cabo un proyecto de tratamiento de aguas servidas para la ciudad de Santiago, a las normas de los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.349, de 1978.
Corresponderá al Presidente de la República autorizar, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, el contrato a que se refiere el inciso anterior.
El pacto anterior quedará afecto a las limitaciones consignadas en los artículos 5° y 6° del decreto ley precitado.