Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:
1.- Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
"Artículo 16.- Los derechos que correspondan a los partidos políticos en materia de elecciones y de plebiscitos, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encontraren inscritos en el Registro de Partidos Políticos al vencimiento del correspondiente plazo para la presentación de candidaturas o a la fecha de convocatoria a plebiscito, según el caso.".
2.- Reemplázase la letra d) del inciso segundo del artículo 26, por la siguiente:
"d) proponer a los afiliados las modificaciones a la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro, la aprobación de un pacto electoral en elecciones de Parlamentarios o su retiro del mismo, y la persona del candidato a la presidencia de la República, proclamándola oportunamente como tal;".
3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 29 por el siguiente:
"Las proposiciones del Consejo General relativas a las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de estatutos, la disolución del partido, la fusión con otro, la aprobación o retiro de un pacto electoral, así como la proposición del nombre del candidato a la presidencia de la República, deberán ser ratificadas por los afiliados.".
4.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 31:
"En caso de pacto electoral, cada partido político que lo hubiere acordado podrá proponer como candidatos sólo a aquellos que figuren entre los aprobados por su respectivo Consejo General, tanto si se tratare de afiliados al partido o de independientes, de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior.".
5.- Intercálase el siguiente inciso segundo al artículo 42, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:
"En caso de pacto electoral, y para los efectos previstos en el número 2° del inciso precedente, los votos obtenidos por los candidatos sólo favorecerán al partido político al cual éstos se encuentren afiliados.".