Artículo tercero.- Reemplázase el artículo 49, de la ley N° 16.618, por el siguiente:
    "Artículo 49.- La salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se señalan, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 18.703.
    Si la tuición del hijo legítimo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres.
    Confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo legítimo no podrá salir sino con la autorización de aquél a quien se hubiere confiado.
    La salida del país de un hijo natural deberá ser autorizada por aquel de los padres que lo hubiere reconocido voluntariamente, o por el padre y la madre si ambos lo hubieren hecho. Si la tuición del menor hijo natural se hubiere confiado por el juez a uno de los padres o a un tercero, sólo se requerirá la autorización de aquél o de éste, en su caso.
    Decretada por el tribunal la obligación de admitir las visitas a que se refiere al artículo anterior, se requerirá también la autorización del padre o madre que tenga derecho a visitar al hijo.
    El permiso a que se refieren los incisos anteriores deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un Notario Público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
    En caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquéllos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
    Expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.
    En los demás casos para que un menor se ausente del país requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia.".