Artículo 4°.- Si se conviene la ejecución de acciones que involucren la atención directa a usuarios del servicio público que deba efectuarse en dependencias de este �ltimo, se deberá constituir fianza o garantía suficiente, dejándose constancia en el instrumento contractual de la persona o personas que serán responsables de tales acciones. El monto de dicha fianza o garantía se fijará en las bases de licitación y en los convenios respectivos.