Artículo 6°.- En los convenios que autoriza esta ley, que se celebren con municipalidades y universidades, no será necesario el requisito de propuesta exigido en el artículo 2°. Los que se pacten con municipalidades, sólo podrán estar referidos a acciones que deban ejecutarse dentro del territorio comunal respectivo.
No se aplicará lo dispuesto en esta ley a los convenios que celebren las universidades estatales.