Artículo 3°.- La administración de los fondosLEY 19705
Art. 7º Nº 3 a)
D.O. 20.12.2000 de inversión será ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo sea tal administración. Por dicha administración podrán percibir una comisión, que se deducirá de dichos fondos. Sin perjuicio de lo anterior, estas sociedades podrán incluir dentro de su objeto la administración de los fondos de inversión de capital extranjero regulados por la ley Nº 18.657. Además, podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia.
Art. 7º Nº 3 a)
D.O. 20.12.2000 de inversión será ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo objeto exclusivo sea tal administración. Por dicha administración podrán percibir una comisión, que se deducirá de dichos fondos. Sin perjuicio de lo anterior, estas sociedades podrán incluir dentro de su objeto la administración de los fondos de inversión de capital extranjero regulados por la ley Nº 18.657. Además, podrán realizar las actividades complementarias que les autorice la Superintendencia.
Las administradoras estarán sujetas a las siguientes reglas especiales:
a) Se forman, existen y prueban de conformidad a lo establecido en el artículo 126 de la ley N° 18.046, siéndoles aplicables los artículos 127, 128 y 129 de la misma ley;
b) Deberán incluir en su nombre la expresión "administradora de fondos de inversión";LEY 19769
Art. 6º Nº 1 a y b)
D.O. 07.11.2001
LEY 19705
Art. 7º Nº 3 c)
D.O. 20.12.2000
Art. 6º Nº 1 a y b)
D.O. 07.11.2001
LEY 19705
Art. 7º Nº 3 c)
D.O. 20.12.2000
c) Comprobar un capital pagado en dinero efectivo, en la forma y por el monto que indica el artículo 3º A;
d) Transcurrido un año contado desde su autorización de existencia, la sociedad deberá mantener, permanentemente, la administración de, a lo menos, un fondo, y si así no lo hiciere, deberá disolverse.