Artículo 4°.- La Superintendencia aprobará elLEY 19705
Art. 7º Nº 4 a)
D.O. 20.12.2000 reglamento interno de cada uno de los fondos que administre una sociedad, los textos de los contratos tipo que ésta suscriba con los aportantes y sus modificaciones, respectivamente. Dicha institución dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la presentación de estos documentos, para pronunciarse sobre ellos. Este plazo se suspenderá si la Superintendencia, mediante comunicación escrita, pidiere información adicional al peticionario o le solicitare modificar la petición o rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias o normas de carácter general, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido dicho trámite.
Art. 7º Nº 4 a)
D.O. 20.12.2000 reglamento interno de cada uno de los fondos que administre una sociedad, los textos de los contratos tipo que ésta suscriba con los aportantes y sus modificaciones, respectivamente. Dicha institución dispondrá de un plazo de 30 días, contado desde la fecha de la presentación de estos documentos, para pronunciarse sobre ellos. Este plazo se suspenderá si la Superintendencia, mediante comunicación escrita, pidiere información adicional al peticionario o le solicitare modificar la petición o rectificar sus antecedentes por no ajustarse a las disposiciones legales, reglamentarias o normas de carácter general, reanudándose tan sólo cuando se haya cumplido dicho trámite.
Subsanados los defectos o atendidas las observaciones formuladas, en su caso, y vencido el plazo a que se refiere el inciso precedente, la Superintendencia aprobará el reglamento interno o los textos tipos de los contratos, según corresponda.
El reglamento interno de cada fondo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
a) Denominación del fondo, en la queLEY 19705
Art. 7º Nº 4 b) i
D.O. 20.12.2000 obligatoriamente se incluirá la expresión "fondo de inversión";
Art. 7º Nº 4 b) i
D.O. 20.12.2000 obligatoriamente se incluirá la expresión "fondo de inversión";
b) Plazo de duración;
c) Política de inversión de los recursos,LEY 19705
Art. 7º Nº 4 b) ii
D.O. 20.12.2000 debiendo detallarse a lo menos, los tipos de activos en que se invertirán éstos, la política de diversificación de las inversiones del fondo, el tratamiento de los excesos de inversión y su política de liquidez;
Art. 7º Nº 4 b) ii
D.O. 20.12.2000 debiendo detallarse a lo menos, los tipos de activos en que se invertirán éstos, la política de diversificación de las inversiones del fondo, el tratamiento de los excesos de inversión y su política de liquidez;
Respecto de la política de liquidez, se debLEY 20190
Art. 8 Nº 3 a)
D.O. 05.06.2007erá señalar a lo menos el porcentaje mínimo del activo del fondo que se mantendrá invertido en activos líquidos, indicando cuáles serán éstos y razones financieras de liquidez.
Art. 8 Nº 3 a)
D.O. 05.06.2007erá señalar a lo menos el porcentaje mínimo del activo del fondo que se mantendrá invertido en activos líquidos, indicando cuáles serán éstos y razones financieras de liquidez.
d) Política de reparto de los beneficios;
e) Comisión de administración;
f) Gastos de cargo del fondo;
g) Normas respecto a información obligatoria a proporcionar a los aportantes;
h) Indicación del diario en que se efectuaLEY 19705
Art. 7º Nº 4
b) iii y iv
D.O. 20.12.2000rán las publicaciones que exija la ley;
Art. 7º Nº 4
b) iii y iv
D.O. 20.12.2000rán las publicaciones que exija la ley;
i) Política sobre aumentos de capital , y para el caso que se contemplare realizar disminuciones voluntarias y parciales de capital, de acuerdo al reglamento de esta ley, los términos, condiciones y plazos para llevarlas a efecto;
j) Política de endeudamiento, que señalará, aLEY 20190
Art. 8 Nº 3 b)
D.O. 05.06.2007 lo menos los tipos y el origen de las obligaciones que podrá contraer el fondo, los plazos asociados a éstas y los límites de pasivo exigible y pasivo de mediano y largo plazo, respecto del patrimonio del fondo.
Art. 8 Nº 3 b)
D.O. 05.06.2007 lo menos los tipos y el origen de las obligaciones que podrá contraer el fondo, los plazos asociados a éstas y los límites de pasivo exigible y pasivo de mediano y largo plazo, respecto del patrimonio del fondo.
Asimismo, deberá señalar el límite de gravámenes y prohibiciones que afecten los activos del fondo, respecto del activo total del mismo;
k) Política de retorno de los capitalLEY 19705
Art. 7º Nº 4
b) v y vi
D.O. 20.12.2000es;
Art. 7º Nº 4
b) v y vi
D.O. 20.12.2000es;
l) Materias que corresponderán al conocimiento de la asamblea extraordinaria de aportantes;
m) Las atribuciones, deberes y responsabilidades del Comité de Vigilancia, y sus actividades y funciones mínimas que desarrollará para el cumplimiento de esas atribuciones, determinando, además, si sus miembros serán remunerados por esas funciones con cargo al fondo; sin perjuicio de lo establecido en esta ley y en su reglamento;
n) Forma y periodicidad en que la administLEY 20190
Art. 8 Nº 3 c)
D.O. 05.06.2007
Art. 8 Nº 3 c)
D.O. 05.06.2007
LEY 19769
Art. 6º Nº 3
D.O. 07.11.2001radora cumplirá con la obligación de informar a que se refiere el artículo 11;
Art. 6º Nº 3
D.O. 07.11.2001radora cumplirá con la obligación de informar a que se refiere el artículo 11;
ñ) Naturaleza del arbitraje al que serán sometidas las diferencias que ocurran entre los aportantes en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia del fondo respectivo o durante su liquidación. Si nada se dijere, se entenderá que este árbitro tendrá la calidad de árbitro arbiLEY 20190
Art. 8 Nº 3
c) y d)
D.O. 05.06.2007 trador, y
Art. 8 Nº 3
c) y d)
D.O. 05.06.2007 trador, y
o) Materias que otorguen derecho a retiro a los aportantes disidentes, así como la forma en que se valorarán las cuotas a restituir.