Artículo 5°.- La inversión de los fondos, sin perjuicio de las cantidades que mantengan en caja y bancos, deberá efectuarse en:
1) Títulos emitidos por la Tesorería General de la República, por el Banco Central de Chile, o que cuenten con garantía estatal por el 100% de su valor hasta su total extinción;
2) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de instituciones financieras o garantizados por éstas;
3) Letras de crédito emitidas por bancos e Instituciones Financieras;
4) Bonos, títulos de deuda de corto plazo yLEY 19705
Art. 7º Nº 5 a)
D.O. 20.12.2000 títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;
Art. 7º Nº 5 a)
D.O. 20.12.2000 títulos de deuda de securitización cuya emisión haya sido inscrita en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;
5) Acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos de inversión, y otras acciones inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia respectiva;
6) Cuotas de fondos mutuos;
7) Otros valores o instrumentos de oferta pública que autorice la Superintendencia;
8) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulosLEY 19301
Art. tercero Nº 3 a)
D.O. 19.03.1994 de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que la efecto lleva la Superintendencia;
Art. tercero Nº 3 a)
D.O. 19.03.1994 de deuda cuya emisión no haya sido registrada en la Superintendencia, siempre que la sociedad emisora cuente con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos, de aquellos inscritos en el registro que la efecto lleva la Superintendencia;
9) Otros valores o instrumentos que autorice la Superintendencia;
10) DLEY 20190
Art. 8 Nº 4 a)
D.O. 05.06.2007EROGADO.
Art. 8 Nº 4 a)
D.O. 05.06.2007EROGADO.
11) Mutuos hipotecarios endosables del artículo 69 número 7, de la Ley General de Bancos y del artículo 21 bis del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, u otros otorgados por entidades autorizadas por ley, pudiendo éstos otorgarse también con recursos del propio fondo;
12) Acciones de sociedades anónimas inmobiliariasLEY 19301
Art. tercero Nº 3 a)
D.O. 19.03.1994 del artículo 45, letra h) del decreto ley N° 3.500, de 1980; y acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario, con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,LEY 19705
Art. 7º Nº 5 c) i
D.O. 20.12.2000
LEY 19705
Art. 7º Nº 5 d)
D.O. 20.12.2000 de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.
Art. tercero Nº 3 a)
D.O. 19.03.1994 del artículo 45, letra h) del decreto ley N° 3.500, de 1980; y acciones de sociedades anónimas cuyo objeto único sea el negocio inmobiliario, con estados financieros anuales dictaminados por auditores externos,LEY 19705
Art. 7º Nº 5 c) i
D.O. 20.12.2000
LEY 19705
Art. 7º Nº 5 d)
D.O. 20.12.2000 de aquellos inscritos en el registro que al efecto lleva la Superintendencia.
13) DEROGADO.
14) Títulos que representen productos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos;
15) Acciones de sociedades cuyo objeto LEY 19469
Art. 1º Nº 3
a) y b)
D.O. 03.09.1996sea la participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público.
Art. 1º Nº 3
a) y b)
D.O. 03.09.1996sea la participación en concesiones de obras de infraestructura de uso público.
16) Carteras de crédito o de cobranzas, de aquellas a que se refiere el artículo 135 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
17) Títulos de crédito, valores o efectos de comercio, emitidos por Estados o bancos centrales extranjeros o que cuenten con garantía de esos Estados o instituciones por el 100% de su valor hasta su total extinción;
18) Títulos de crédito, depósitos a plazo, títulos representativos de captaciones de dinero, letras de crédito o títulos hipotecarios, valores o efectos de comercio, emitidos por entidades bancarias extranjeras o internacionales o que cuenten con garantía de esas entidades por el 100% de su valor hasta su total extinción;
19) Bonos y efectos de comercio emitidos por entidades emisoras extranjeras cuyas emisiones hayan sido registradas como valores de oferta pública en el extranjero;
20) Acciones de transacción bursátil emitidas por sociedades o corporaciones extranjeras, cuya emisión haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero;
21) Cuotas de fondos mutuos y fondos de inversión constituidos en el extranjero;
22) Acciones, bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda de entidades emisoras extranjeras, cuya emisión no haya sido registrada como valor de oferta pública en el extranjero, siempre que la entidad emisora cuente con estados financieros dictaminados por auditores externos de reconocido prestigio;
23) DEROGADO.
24) Carteras de crédito o de cobranza extranjeras, autorizadas por la Superintendencia, en la forma que disponga el Reglamento de esta ley.
25) Títulos que representen prodLEY 19705
Art. 7º Nº 5 e)
D.O. 20.12.2000
LEY 19601
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 18.01.1999
LEY 19601
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 18.01.1999
LEY 19601
Art. 2º Nº 1 c)
D.O. 18.01.1999uctos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos extranjeras;
Art. 7º Nº 5 e)
D.O. 20.12.2000
LEY 19601
Art. 2º Nº 1 a)
D.O. 18.01.1999
LEY 19601
Art. 2º Nº 1 b)
D.O. 18.01.1999
LEY 19601
Art. 2º Nº 1 c)
D.O. 18.01.1999uctos, que sean objeto de negociación en bolsas de productos extranjeras;
26) Otros valores de oferta pública de emisores extranjeros que autorice la Superintendencia;
27) Otros valores o instrumentos emitidos en el extranjero que autorice la Superintendencia; y
28) Certificados de Depósito de Valores o CDV o valores extranjeros emitidos por organismos internacionales a que se refiere el Título XXIV de la ley Nº 18.045.
Los fondos podrán celebLEY 19705
Art. 7º Nº 5 f)
D.O. 20.12.2000
LEY 19769
Art. 6º Nº 4
D.O. 07.11.2001rar contratos de futuro, tanto dentro como fuera de bolsa; adquirir opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices; arrendar o dar en préstamo valores y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Art. 7º Nº 5 f)
D.O. 20.12.2000
LEY 19769
Art. 6º Nº 4
D.O. 07.11.2001rar contratos de futuro, tanto dentro como fuera de bolsa; adquirir opciones de compra o venta sobre activos, valores e índices; arrendar o dar en préstamo valores y celebrar contratos de ventas cortas sobre éstos, siempre que cumplan con los requisitos que la Superintendencia determine mediante norma de carácter general.
Para la adquisición o enajenación de activos no financieros en los cuales se encuentran autorizados a invertir, los fondos podrán celebrar contratos de promesa de compra o venta y contratos que les otorguen el derecho de adquirir o enajenar activos.
Asimismo, sobre los valores de oferta pública que se definan en su reglamento interno, los fondos podrán realizar operaciones de venta con compromiso de compra y operaciones de compra con compromiso de venta.
Los fondos podrán efectuar en bolsas de valores, operaciones distintas de las señaladas en los incisos tercero y cuarto, cuando ellas estén incorporadas en los sistemas bursátiles.
Para los efectos de esta LEY 19705
Art. 7º Nº 5 c) ii
D.O. 20.12.2000ley, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces.LEY 20190
Art. 8 Nº 4 b)
D.O. 05.06.2007
Art. 7º Nº 5 c) ii
D.O. 20.12.2000ley, se entenderá por negocio inmobiliario el referido a la compraventa, arrendamiento o leasing de bienes raíces, y a la renovación, remodelación, construcción y desarrollo de bienes raíces.LEY 20190
Art. 8 Nº 4 b)
D.O. 05.06.2007