Artículo 10.- En caso que una sociedad administreLEY 19705
Art. 7º Nº 11
D.O. 20.12.2000
más de un fondo de inversión u otros fondos que esta u otras leyes le autoricen administrar, las inversiones de éstos, en conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el artículo 9º de esta ley. Asimismo, en caso que dos o más administradoras pertenezcan a un mismo grupo empresarial, las inversiones de los fondos administrados por éstas, en conjunto, no podrán exceder del límite señalado en el referido artículo 9º.