Artículo 13.- Los bienes y valores que integrenLEY 19705
Art. 7º Nº 14 a)
D.O. 20.12.2000 el activo del fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del fondo o de las sociedades en las que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de sociedades en que el fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de aportantes deberá acordarlo para cada caso.
Art. 7º Nº 14 a)
D.O. 20.12.2000 el activo del fondo no podrán estar afectos a gravámenes o prohibiciones de naturaleza alguna, salvo que se trate de garantizar obligaciones propias del fondo o de las sociedades en las que tenga participación, o de prohibiciones, limitaciones o modalidades que sean condición de una inversión. Para garantizar deudas de sociedades en que el fondo tenga participación, la asamblea extraordinaria de aportantes deberá acordarlo para cada caso.
El fondo también podrá endeudarse emitiendo bonosLEY 19705
Art. 7º Nº 14 b)
D.O. 20.12.2000 regulados por el Título XVI de la ley Nº 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
Art. 7º Nº 14 b)
D.O. 20.12.2000 regulados por el Título XVI de la ley Nº 18.045, los cuales podrán ser colocados en bolsas nacionales o extranjeras.
En todo caso, los gravámenes y prohibiciones queLEY 20190
Art. 8 Nº 6 a)
D.O. 05.06.2007 afecten los activos del fondo, así como los pasivos que mantenga el fondo, no podrán exceder los límites que se establezcan en su reglamento interno.
Art. 8 Nº 6 a)
D.O. 05.06.2007 afecten los activos del fondo, así como los pasivos que mantenga el fondo, no podrán exceder los límites que se establezcan en su reglamento interno.
INCISO DEROGADO