Artículo 15.- La calidad de aportante deLEY 19301
Art.tercero Nº 12 i)
D.O. 19.03.1994 cuotas se adquiere en el momento en que la sociedad recibe el aporte del inversionista, en efectivo o vale vista bancario, o lo perciba del banco librado en caso de pago con cheque, o se curse el traspaso correspondiente tratándose de transacciones en el mercado secundario.
Art.tercero Nº 12 i)
D.O. 19.03.1994 cuotas se adquiere en el momento en que la sociedad recibe el aporte del inversionista, en efectivo o vale vista bancario, o lo perciba del banco librado en caso de pago con cheque, o se curse el traspaso correspondiente tratándose de transacciones en el mercado secundario.
Los aportes quedarán expresados en cuotas del fondo, nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que no podrán rescatarse antes de la liquidación del fondo.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán efectuarse disminuciones de capital en las condiciones que seLEY 19301
Art. tercero
Nº 12 ii)
D.O. 19.03.1994 establezcan en el reglamento de esta ley.
Art. tercero
Nº 12 ii)
D.O. 19.03.1994 establezcan en el reglamento de esta ley.
Las cuotas de participación que se emitan serán valores de oferta pública y deberán ser inscritas en el Registro de Valores a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 18.045, debiendo, además, registrarse obligatoriamente, a lo menos, en una bolsa de valores del país o del extranjero, paraLEY 19705
Art. 7º Nº 16
D.O. 20.12.2000 asegurar a sus titulares un adecuado y permanente mercado secundario.
Art. 7º Nº 16
D.O. 20.12.2000 asegurar a sus titulares un adecuado y permanente mercado secundario.