Artículo 16.- La sociedad administradora deberá mantener en la sede principal y en la de sus agencias o sucursales, a disposición de los aportantes, por cada fondo que administre, una lista actualizada de los aportantes, con indicación del domicilio y número de cuotas de cada cual. Asimismo, deberá mantener ejemplares actualizados de los reglamentos internos de cada fondo que la sociedad administre, debidamente firmados por el gerente o su representante legal, con indicación de la fecha y número de la resolución de la Superintendencia que haya aprobado dichos reglamentos internos y sus modificaciones.