Artículo 18.- Transcurrido un año desde el inicio de la operación del fondo de inversión, el valor total de su patrimonio deberá ser equivalente, a lo menos, a diez mil unidades de fomento.LEY 19415
Art. tercero Nº 6
a) y b)
D.O. 30.09.1995
    Cumplido el plazo señalado en el inciso anterior, si el monto del patrimonio fuere inferior al mínimo exigido, la administradora deberá comunicar este hecho a la Superintendencia dentro de las 48 horas siguientes de ocurrido el mismo, disponiendo de un plazo no superior a 180 días para restablecer el déficit producido, salvo que la Superintendencia prorrogue esteLEY 19301
Art. tercero
Nº 14 b)
D.O. 19.03.1994
plazo por otros 180 días. Si en dicho plazo no se regularizare esta situación, se procederá sin más trámite a la liquidación del fondo.