Artículo 20.- Los aportantes se reunirán en asambleas ordinarias o extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha de cierre de cada ejercicio, paraLEY 19705
Art. 7º Nº 19
D.O. 20.12.2000 decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la ley o el reglamento interno del fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación.
Art. 7º Nº 19
D.O. 20.12.2000 decidir respecto de las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades del fondo, para pronunciarse respecto de cualquier materia que la ley o el reglamento interno del fondo entreguen al conocimiento de las asambleas de aportantes y siempre que tales materias se señalen en la citación.