Artículo 21.- Son materias de la asamblea ordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar la cuenta anual del fondo, que deberá presentar la sociedad administradora, relativa a la gestión y administración del fondo, y los estados financieros correspondientes;
b) Elegir anualmente a los miembros del Comité de Vigilancia;
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos delLEY 19301
Art. tercero Nº 16
i), ii) y iii)
D.O. 19.03.1994 Comité de Vigilancia;
Art. tercero Nº 16
i), ii) y iii)
D.O. 19.03.1994 Comité de Vigilancia;
d) Fijar las remuneraciones del Comité de Vigilancia, si correspondiere;
e) Designar anualmente a los auditores externos de aquellos inscritos en el Registro que al efecto lleva la Superintendencia, para que dictaminen sobre el fondo, de entre una terna propuesta por el Comité de Vigilancia, y
f) en general, cualquier asunto de interés común deLEY 19301
Art. tercero
Nº 16 ii)
D.O. 19.03.1994 los aportantes que no sea propio de una asamblea estraordinaria;
Art. tercero
Nº 16 ii)
D.O. 19.03.1994 los aportantes que no sea propio de una asamblea estraordinaria;