Artículo 22.- Son materias de la asamblea extraordinaria de aportantes, las siguientes:
a) Aprobar las modificaciones que proponga laLEY 19301
Art. tercero Nº 17
D.O. 19.03.1994
LEY 19705
Art. 7º Nº 20 A)
D.O. 20.12.2000
LEY 19705
Art. 7º Nº 20 B)
D.O. 20.12.2000
LEY 19301
Art. tercero Nº 17
D.O. 19.03.1994 sociedad administradora al reglamento interno del fondo;
Art. tercero Nº 17
D.O. 19.03.1994
LEY 19705
Art. 7º Nº 20 A)
D.O. 20.12.2000
LEY 19705
Art. 7º Nº 20 B)
D.O. 20.12.2000
LEY 19301
Art. tercero Nº 17
D.O. 19.03.1994 sociedad administradora al reglamento interno del fondo;
b) Acordar la sustitución de la administradora;
c) Tomar conocimiento de cualquier situación que pueda afectar los intereses de los aportantes;
d) Acordar disminuciones de capital, en las condiciones que fije el reglamento de esta ley; e) Acordar la fusión con otros fondos;
f) Acordar la disolución anticipada del fondo y designar al liquidador, fijándole sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y aprobar la cuenta final al término de la liquidación;
g) Determinar, si correspondiere, las condiciones deLEY 19301
Art. tercero Nº 17
D.O. 19.03.1994 la nueva o nuevas emisiones de cuotas del fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de la colocación de éstas, y
Art. tercero Nº 17
D.O. 19.03.1994 la nueva o nuevas emisiones de cuotas del fondo, fijando el monto a emitir, el plazo y precio de la colocación de éstas, y
h) Los demás asuntos que, por el reglamento de la ley o por el reglamento interno del fondo, correspondan a su conocimiento.
Las materias referidas en este artículo, sólo podrán acordarse en asambleas celebradas ante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión.
En los casos señalados en las letras b) y f)LEY 19705
Art. 7º Nº 20 C)
D.O. 20.12.2000 anteriores, el reglamento interno podrá establecer una indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido, cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a ella.
Art. 7º Nº 20 C)
D.O. 20.12.2000 anteriores, el reglamento interno podrá establecer una indemnización a la administradora por los perjuicios irrogados a ésta, por un monto o porcentaje preestablecido, cuando el reemplazo o liquidación no hayan provenido de causas imputables a ella.