Artículo 23.- Las asambleas, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas por la sociedad administradora.
La sociedad administradora deberá convocar a asamblea extraordinaria siempre que, a su juicio, los intereses del fondo lo justifiquen o cuando así lo solicite el Comité de Vigilancia, o los aportantes que representen, a lo menos, el diez por ciento de las cuotas pagadas.
Deberá también convocar cuando así lo requiera la Superintendencia, tanto para el caso de asambleas ordinarias como extraordinarias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, la Superintendencia podrá convocar directamente a asambleas ordinarias o extraordinarias de aportantes, según sea el caso.
Las asambleas convocadas en virtud de la solicitud de aportantes, del Comité de Vigilancia o de la Superintendencia, deberán celebrarse dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de la respectiva solicitud.