Artículo 26.- La citación a asamblea deLEY 19301
Art. tercero Nº 19
D.O. 19.03.1994 aportantes se convocará por medio de un aviso destacado, publicado a lo menos por 3 veces en días distintos, en el diario determinado en el reglamento intrno del fondo y a falta de aquél, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de su celebración. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la asamblea. El aviso deberá señalar la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella.
Art. tercero Nº 19
D.O. 19.03.1994 aportantes se convocará por medio de un aviso destacado, publicado a lo menos por 3 veces en días distintos, en el diario determinado en el reglamento intrno del fondo y a falta de aquél, en el Diario Oficial, dentro de los 20 días anteriores a la fecha de su celebración. El primer aviso no podrá publicarse con menos de 15 días de anticipación a la asamblea. El aviso deberá señalar la naturaleza de la asamblea, el lugar, fecha y hora de su celebración, y en caso de asamblea extraordinaria, las materias a ser tratadas en ella.
Además, deberá enviarse una citación por correo a cada aportante con una anticipación mínima de quince días a la fecha de la celebración de la asamblea, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella.
La omisión de la obligación a que se refiere el inciso anterior no afectará la validez de la citación, pero los directores y gerentes de la sociedadLEY 19705
Art. 7º Nº 22
D.O. 20.12.2000 administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.
Art. 7º Nº 22
D.O. 20.12.2000 administradora responderán de los perjuicios que causaren a los aportantes, sin perjuicio de las sanciones administrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.