Artículo 29.- En caso de disolución de la sociedad administradora, el Comité de Vigilancia asumirá provisionalmente la administración del fondoLEY 19705
Art. 7º Nº 25 a)
D.O. 20.12.2000
de inversión y deberá convocar a asamblea extraordinaria de aportantes, la que deberá celebrarse en un plazo de 60 días de producida la disolución, para que los aportantes resuelvan acerca del traspaso de la administración del fondo de inversión a otra sociedad, o en su defecto designen al liquidador del fondo de inversión, fijándole, en este caso, sus atribuciones y remuneración. Igual procedimientoLEY 19301
Art. tercero
Nº 21 i)
D.O. 19.03.1994
se seguirá cuando se acuerde la sustitución de la sociedad administradora, pudiendo acordarse en la misma asamblea que ésta continúe transitoriamente con la administración del fondo, hasta que se resuelva el traspaso o disolución del mismo. También en esa asamblea podrá acordarse la designación de otra administradora para que asuma la administración, no requiriéndose de otra asamblea para el efecto.
    En caso de no realizarse la asamblea de aportantes por falta de quórum, o de no designarse al liquidador, en caso de disolución, se procederá sin más trámite a la liquidación del fondo de inversión respectivoLEY 19705
Art. 7º Nº 25 b)
D.O. 20.12.2000
por un liquidador que designará la Superintendencia, quien estará legalmente investido de todas las facultades y atribuciones que sean necesarias para la adecuada realización de los bienes del fondo.