Artículo 31.- Los fondos de inversión distribuirán anualmente como dividendos, a lo menos, un 30% de losLEY 19301
Art. tercero Nº 22
D.O. 19.03.1994 beneficios netos percibidos durante el ejercicio, debiendo quedar establecidas en sus reglamentos internos las demás características de sus políticas al respecto.
Art. tercero Nº 22
D.O. 19.03.1994 beneficios netos percibidos durante el ejercicio, debiendo quedar establecidas en sus reglamentos internos las demás características de sus políticas al respecto.
Para estos efectos, se entenderá por beneficios netos percibidos la cantidad que resulte de restar a la suma de utilidades, intereses, dividendos y ganancias de capital efectivamente percibidas, el total de pèrdidas y gastos devengados en el período.
El reparto de beneficios deberá hacerse dentro deLEY 19415
Art. tercero Nº 9
D.O. 30.09.1995 los 30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio de que la sociedad administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la osciedad administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.
Art. tercero Nº 9
D.O. 30.09.1995 los 30 días siguientes de celebrada la asamblea ordinaria de aportantes que apruebe los estados financieros anuales, sin perjuicio de que la sociedad administradora efectúe pagos provisorios con cargo a dichos resultados. Los beneficios devengados que la osciedad administradora no hubiere pagado o puesto a disposición de los aportantes, dentro del plazo antes indicado, se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.