Artículo 33.- El reglamento deberá fijar las normas relativas a valorización de inversiones, disminuciones de patrimonio y otras que sean necesarias para elLEY 19705
Art. 7º Nº 28
D.O. 20.12.2000 adecuado funcionamiento de los fondos y las sociedades que los administren.
Art. 7º Nº 28
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