Artículo 35.- Agrégase a la ley N° 18.045, el siguiente artículo 91 bis:
"Artículo 91 bis.- Respecto de otros valores de oferta pública distintos de los títulos de deuda, títulos accionarios o de cuotas de fondos de inversión, la Superintendencia, mediante norma de carácter general, establecerá las categorías de clasificación y sus características, los factores por considerar y los procedimientos generales de clasificación para cada tipo de valores."