Artículo 36.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, las siguientes modificaciones:
1.- En el artículo 21, agrégase la siguiente letra dd) a continuación de la letra d):
"dd) Cuotas de fondos de inversión mobiliarios, inmobiliarios y de capital de riesgo, establecidos de acuerdo a la ley";
2.- Reemplázase en el inciso tercero del
artículo 21, la frase, "en las letras b), c), d), e), y ee)" por "en las letras b), c), d), dd), e) y ee)"";
3.- Agrégase al inciso cuarto del artículo 21 la siguiente frase final, pasando el punto (.) aparte a ser punto (.) seguido:
"Las cuotas de fondos de inversión mobiliarios, inmobiliarios y de capital de riesgo deberán estar clasificadas en primera clase.";
4.- Agrégase al artículo 23 la siguiente
letra dd), a continuación de la letra d):
"dd) 10% del total en aquellos instrumentos comprendidos en su letra dd).
En el caso de las inversiones en cuotas de fondos de capital de riesgo, éstas no podrán exceder del 5%;";
5.- Sustitúyese en el inciso final del
artículo 23, las palabras: "artículo 21 bis" por: "artículo 21 bis y cuotas de fondos de inversión inmobiliarios";
6.- En el artículo 24, agrégase la siguiente letra dd), a continuación de la letra d):
"dd) Las inversiones en los instrumentos y activos de un fondo comprendidos en la letra dd) de dicho artículo, no podrán exceder del menor de los siguientes valores:
I) Fondos Mobiliarios:
1. El 7% de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la inversionista, o
2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo.
II) Fondos inmobiliarios:
1. El 7% de las reservas técnicas y el patrimonio de riesgo de la inversionista, o
2. El 8% y el 20% de las cuotas suscritas de dicho fondo para las compañías del primer y segundo grupos, respectivamente, y III) Fondos de Capital de Riesgo:
1. El 2,5% de las reservas técnicas y patrimomio de riesgo de la inversionista, o
2. El 10% de las cuotas suscritas de dicho fondo;".