Artículo 38.- Suprímese, en el inciso final del N° 2° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, la expresión "a que se refieren las letras a), b), d), e) y f)"; y agrégase después de la palabra "números", la expresión "1°", seguida de una coma (,).