MODIFICA ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, Y OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979:
a) Sustitúyense los incisos segundo y tercero por los siguientes:
"Las municipalidades estarán obligadas a otorgar las patentes respectivas, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipales correspondientes y de lo dispuesto en el inciso quinto de este artículo.
Las municipalidades deberán otorgar patentes provisorias, caso en el cual los establecimientos podrán funcionar de inmediato. Estos contribuyentes tendrán el plazo de 90 días, prorrogables por igual período, a fin de hacer entrega de los documentos que las municipalidades requieran para la comprobación de los requisitos legales de emplazamiento, la zonificación del plano regulador, la identidad de los solicitantes y la demostración de la iniciación de actividades. Para tramitar la autorización que otros servicios de la Administración del Estado exijan, las municipalidades procederán de acuerdo con lo establecido en el inciso quinto de este artículo. Si los contribuyentes no entregaren la documentación requerida, las municipalidades podrán decretar la clausura del establecimiento.".
b) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto:
"Sin embargo, no se podrán otorgar patentes provisorias para aquellas actividades que la ley señale expresamente.
En el evento de exigirse autorizaciones de otros servicios de la Administración del Estado para otorgar la patente a que alude el inciso segundo, el municipio se hará cargo de su tramitación en la forma prevista en los artículos 6° y 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, sin costo alguno para el contribuyente.".
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 6 meses, contado desde la publicación de esta ley, mediante decreto con fuerza de ley expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, determine aquellas actividades comerciales e industriales, las que, conforme a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, no se les podrá otorgar patente provisoria.
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 1°, regirá a partir de la fecha de publicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en virtud de la facultad concedida en el artículo precedente.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATEHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el N# 1 del artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación. Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, 20 de julio de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Pablo Baraona Urzúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Enrique Seguel Morel, Brigadier General, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Norman Bull de la Jara, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Tribunal Constitucional PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, Y OTORGA FACULTADES QUE INDICA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Junta de Gobierno envió el proyecto de ley enunciado en el rubro a fin de que el Tribunal ejerciera el control de su constitucionalidad, y que por sentencia de 21 de junio de 1989, se declaró que no le corresponde pronunciarse sobre el proyecto remitido por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.