Artículo 4°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 33 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, cuyo texto se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, la frase: "con las firmas del portador y del librado" por la siguiente: "con la firma del librado".