Artículo 12.- La solicitud de constitución de Cajas de Compensación deberá ser dirigida al Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, acompañada de los documentos en que conste la voluntad de concurrir a su constitución, los que acrediten el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 7°, inciso tercero, y de la copia de la escritura pública en la que consten los estatutos por los que se regirá la Caja de Compensación. Las entidades empleadoras deberán acompañar las actas del ministro de fe en que conste el acuerdo de los trabajadores para constituir la Caja.