Artículo 15.- Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre queLEY 20233
Art. 40 b)
D.O. 06.12.2007
tenga un período de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
    En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.

NOTA:
    El Art. 40 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.