Artículo 15.- Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre queLEY 20233
Art. 40 b)
D.O. 06.12.2007 tenga un período de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
Art. 40 b)
D.O. 06.12.2007 tenga un período de afiliación no inferior a seis meses. En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
NOTA:
El Art. 40 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El Art. 40 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que la modificación introducida en el presente artículo rige a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.