Artículo 18.- Si la desafiliación a una Caja de Compensación no importare la afiliación a otra, el empleador deberá dar aviso a aquélla, con las exigencias mínimas que la Superintendencia señale.
    La desafiliación a que se refiere el inciso anterior operará desde el día primero del mes subsiguiente a la recepción del correspondiente aviso.