Artículo 26.- Prohíbese a las Cajas de Compensación:

1.- Organizar y realizar directamente explotaciones productivas;
2.- Hacer donaciones;
3.- Destinar los recursos que perciban a finalidades no autorizadas por la ley;
4.- Contratar créditos excepto para:
a) la adquisición de bienes destinados a su funcionamiento, y
b) el financiamiento de su régimen de crédito social, con sujeción a las normas de carácter general que al respecto establezca la Superintendencia;
5.- Delegar el otorgamiento de las prestaciones que administren;
6.- Hacer declaraciones que menoscaben el prestigio o la acción de otras Cajas de Compensación y de entidades previsionales;
7.- Rechazar solicitudes de afiliación que cumplan con los requisitos legales;
8.- Concertarse para limitar su autonomía operacional mediante entidades, agrupaciones o por cualquier otro medio, y
9.- Convenir con sus propios trabajadores compensaciones por tiempo servido que tengan las características de indemnización por años de servicio, desahucio u otras prestaciones que tiendan a análoga finalidad.