Artículo 33.- Los estatutos establecerán el númeroLEY 18899
ART 81°,a) de directores, el cual no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.
ART 81°,a) de directores, el cual no podrá ser inferior a tres ni superior a siete.
El directorio estará integrado por trabajadores y empleadores afiliados, en la proporción que fijen los estatutos.
El cargo de director es indelegable.
Los directores no podrán desempeñar cargos o funciones directivas en un partido político; ser funcionarios de instituciones del sector público que ejerzan directamente funciones de fiscalización y control sobre las Cajas de Compensación; ni ser directores de otra Caja de Compensación.
Corresponderá a los estatutos establecer la forma de nominación de los directores, la que podrá consistir en procedimientos de designación, de elección o de ambos. En el procedimiento de designación podrán participar uno o todos los entes que hubieren concurrido a la constitución de las Cajas, el directorio de éstas, o ambos.
En los procedimientos de elección podrán establecerse requisitos a las entidades empleadoras y a los trabajadores afiliados que regulen su participación.
NOTA 2
Las modificaciones introducidas por el artículo 81° de la ley N° 18899, rigen a contar del 1° de octubre de 1989.
Las modificaciones introducidas por el artículo 81° de la ley N° 18899, rigen a contar del 1° de octubre de 1989.