Artículo 36.- Para ser director se requerirá:
    a) Ser chileno. Sin embargo, podrán ser directores los extranjeros cuyos cónyuges sean chilenos y los extranjeros residentes por más de cinco años en el país;LEY 19221
Art. 13
b) Ser mayor de 18 años de edad;
    c) Saber leer y escribir;
    d) No haber sido condenado por crimen o simpleLEY 19806
Art. 30
D.O. 31.05.2002
delito;
    e) Estar vinculado a la Caja de Compensación respectiva como empleador afiliado o como trabajador de una entidad empleadora afiliada a la misma, y f) Los demás requisitos que establezcan losLEY 18899
ART 81°,
respectivos estatutos de la Caja de Compensación.
    Los directores empleadores podrán ser éstos o sus    b) y c) representantes legales.VER NOTA 2

NOTA: 3
    El artículo 2° transitorio de la LEY 19221, publicada el 01.06.1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de su publicación.