Artículo 42.- Corresponderá al presidente;
1.- La representación judicial y extrajudicial de la Caja de Compensación.
El presidente en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación y en conformidad a sus estatutos, podrá delegar las facultades, tanto judiciales, como extrajudiciales que emanan de tal calidad en el gerente general, en el fiscal y en los jefes de agencias, quienes, en virtud de tal delegación, podrán designar abogados patrocinantes y conferir poder en cualquier clase de procesos, y
2.- Las funciones que establezca el reglamento de sala y, particularmente, aplicar a los directores las sanciones por falta de orden en las sesiones, que deberán fijarse en él.