Artículo 47.- El directorio se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán con la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida la reunión.
    La modificación de los estatutos y la disolución de la Caja de Compensación deberán ser acordadas por un quórum no inferior a los dos tercios de los directores en ejercicio.