Artículo 51.- Los acuerdos de los directorios de las Cajas de Compensación, que se refieran a transacciones judiciales o extrajudiciales, serán elevados en consulta la Superintendencia.
    Los acuerdos cuyo cumplimiento merezca dudas de legalidad o conveniencia a los directorios de dichas Cajas de Compensación podrán ser elevados en consulta por éstas a la Superintendencia.
    En casos calificados, la Superintendencia podrá disponer que una o más de estas entidades, que a su juicio requieran de un control especial, le eleven en consulta a los acuerdos de directorio que recaigan sobre las materias que ella fije.
    En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la Superintendencia se pronunciará en los términos establecidos en la ley N° 16.395.
    La Superintendencia impartirá las instrucciones obligatorias que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.