Artículo 56.- Corresponderá al fiscal:
1.- Juzgar la legalidad de todos los actos administrativos de la Caja de Compensación;
2.- Asesorar e informar en materias jurídicas al directorio y al gerente general;
3.- Asumir el patrocinio en los asuntos judiciales;
4.- Asistir a las sesiones de directorio sólo con derecho a voz y
5.- Observar los acuerdos del directorio que juzgue contrarios a las leyes, reglamentos y estatutos en la misma sesión en que se adoptaren. De estas observaciones quedará constancia en acta.