Artículo 2°.- Los actuales directorios deberán adecuar los estatutos de la Caja de Compensación a las disposiciones de esta ley.
    Si el directorio no presentare la adecuación de los estatutos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social dentro de cinco meses contados desde la vigencia de estaLEY 18899
ART 81°,f)
ley, cesará de inmediato en sus funciones y se designará un nuevo directorio de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que se considerará vigente para este sólo y único efecto, cuyos integrantes deberán reunir los requisitos que establece esta ley. Este directorio deberá elaborar los respectivos estatutos conforme a esta ley, y en el plazo señalado.