Artículo 33.- La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1° de septiembre de un año y el 31 de agosto del año siguiente.
    Con todo, los reglamentos especiales propios deLEY 19882
Art. VIGESIMO
SEPTIMO Nº 14
D.O. 23.06.2003
cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y término del periodo anual de desempeño a calificar.
NOTA:
    EL Artículo undécimo transitorio de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, dispone que las normas contenidas en el artículo vigésimo séptimo entrarán en vigencia después de 180 días de su publicación.