Artículo 34.- El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1° de septiembre y terminarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
  Con todo, los reglamentos especiales propios deLEY 19882
Art. VIGESIMO
SEPTIMO Nº 15
D.O. 23.06.2003
cada institución podrán establecer otras fechas de inicio y término del proceso de calificación.

NOTA:
    EL Artículo undécimo transitorio de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, dispone que las normas contenidas en el artículo vigésimo séptimo entrarán en vigencia después de 180 días de su publicación.