Artículo 50.- Serán inhábiles para ser promovidosLEY 19882
Art. VIGESIMO
SEPTIMO Nº 17
D.O. 23.06.2003
los funcionarios que:

    a) No hubieren sido calificados en lista de distinción o buena en el período inmediatamentLEY 19165
Artículo 3º a)
D.O. 01.09.1992
e anterior;
    b) No hubieren sido calificados durante dos períodos consecutivos;
    c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante, y
    d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria de multa en los doce meses anteriores de producida la vacante.

NOTA:
    EL Artículo undécimo transitorio de la LEY 19882, publicada el 23.06.2003, dispone que las normas contenidas en el artículo vigésimo séptimo entrarán en vigencia después de 180 días de su publicación.