Artículo 81.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el desempeño de los cargos a que se refiere el presente Estatuto será compatible:
    a) Con los cargos docentes de hasta un máximo de doce horas semanales;
    b) Con el ejercicio de funciones a honorarios, siempre que se efectúen fuera de la jornada ordinaria de trabajo;
    c) Con el ejercicio de un máximo de dos cargos de miembro de consejos o juntas directivas de organismos estatales;
    d) Con la calidad de subrogante, suplente o aLEY 19540
ART 18
D.O.12.12.1997
contrata, y
      e) Con los cargos que tengan la calidad dLEY 18899
ART 63° b)
e exclusiva confianza y con aquellos cuyo nombramiento sea por plazos legalmente determinados.
    f) Con los cargos de directivos superiores de loLEY 19154
Art.2°, 7.
a)
s establecimientos de educación superior del Estado, entendiéndose por tales los que señalan los estatutos orgánicos de cada uno de ellos.

NOTA:
    El Artículo 18 de la Ley N° 19.540, publicada en el "Diario Oficial" de 12 de Diciembre de 1997, suspendió, durante el año 1998, la aplicación de la letra d) del presente artículo, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 1997
  El artículo 26 de la Ley N° 19.540 dispone su entrada en vigencia a contar del 1° de enero de 1996.