Artículo 105.- El funcionario podrá solicitarLEY 19154
Art. 2°, 8.-
permiso sin goce de remuneraciones:
    a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
    b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
    El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.