Artículo 105.- El funcionario podrá solicitarLEY 19154
Art. 2°, 8.- permiso sin goce de remuneraciones:
Art. 2°, 8.- permiso sin goce de remuneraciones:
a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario, y
b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
El límite señalado en el inciso anterior, no será aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.