Artículo 135.- En contra de la resolución que ordene la aplicación de una medida disciplinaria, procederán los siguientes recursos:
    a) De reposición, ante la misma autoridad que la hubiere dictado, y
    b) De apelación ante el superior jerárquico de quien impuso la medida disciplinaria.
    El recurso de apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiario de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
    Los recursos deberán ser fundados e interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación, y deberán ser fallados dentro de los cinco días siguientes.