Artículo 140.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:
    a) Aceptación de renuncia;
    b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público;
    c) Declaración de vacancia;
    d) Destitución;
    e) Supresión del empleo;
    f) Término del período legal por el cual se es designado, y
    g) Fallecimiento.