Artículo 140.- El funcionario cesará en el cargo por las siguientes causales:
a) Aceptación de renuncia;
b) Obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, en relación al respectivo cargo público;
c) Declaración de vacancia;
d) Destitución;
e) Supresión del empleo;
f) Término del período legal por el cual se es designado, y
g) Fallecimiento.