Artículo 151.- La responsabilidad administrativa del funcionario se extingue:
    a) Por muerte. La multa cuyo pago o aplicación se encontrare pendiente a la fecha de fallecimiento del funcionario, quedará sin efecto;
    b) Por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 141;
    c) Por el cumplimiento de la sanción, y
    d) Por la prescripción de la acción disciplinaria.