Artículo 5°.- El personal que actualmente cumpleLEY 18899
ART 63° g)
funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1990.
VER NOTA 7

NOTA:  8
    El artículo 15 de la Ley N° 19.182, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de diciembre de 1992, dispuso que el personal regido por la ley N° 18.834 que al 31 de diciembre de 1992 cumpla funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad durante la vigencia de la presente ley.