Artículo 5°.- El personal que actualmente cumpleLEY 18899
ART 63° g) funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1990.
ART 63° g) funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad hasta el 31 de diciembre de 1990.
VER NOTA 7
NOTA: 8
El artículo 15 de la Ley N° 19.182, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de diciembre de 1992, dispuso que el personal regido por la ley N° 18.834 que al 31 de diciembre de 1992 cumpla funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad durante la vigencia de la presente ley.
El artículo 15 de la Ley N° 19.182, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de diciembre de 1992, dispuso que el personal regido por la ley N° 18.834 que al 31 de diciembre de 1992 cumpla funciones en calidad de interino, podrá conservar dicha calidad durante la vigencia de la presente ley.