Artículo 13.- Lo dispuesto en la letra a) del artículo 7.° de este Estatuto, referente a los Ministerios, sólo se aplicará a contar de la fecha en que se produzca la adecuación de plantas, en conformidad con el artículo 1.° transitorio.
    DEROGADO.-LEY 18972
Art.2°,2.-