Artículo 20.- DEROGADOLEY 19882
Art. SEPTUAGESIMO
D.O. 23.06.2003
Art. SEPTUAGESIMO
D.O. 23.06.2003
NOTA:
El artículo SEPTUAGESIMO de la LEY 19882, establece normas para los funcionarios que hayan optado por continuar desempeñándose en un cargo adscrito y que presenten la renuncia voluntaria al mismo, quienes tendrán derecho a recibir una indemnización, en la forma y monto que indica dicha norma. En el caso de los cargos o empleos adscritos cuyos titulares no se hayan acogido a lo dispuesto anteriormente, se suprimirán por el solo ministerio de la ley a contar de 1º de julio de 2006 y percibirán la indemnización del artículo 148 de la ley 18834.
El artículo SEPTUAGESIMO de la LEY 19882, establece normas para los funcionarios que hayan optado por continuar desempeñándose en un cargo adscrito y que presenten la renuncia voluntaria al mismo, quienes tendrán derecho a recibir una indemnización, en la forma y monto que indica dicha norma. En el caso de los cargos o empleos adscritos cuyos titulares no se hayan acogido a lo dispuesto anteriormente, se suprimirán por el solo ministerio de la ley a contar de 1º de julio de 2006 y percibirán la indemnización del artículo 148 de la ley 18834.