LEY NUM. 18.837

DICTA NORMAS RESPECTO DE PERSONAL QUE INDICA DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley


    Artículo 1°.- Declárase ajustada a derecho la creación del Centro de Salud "Sargento 2° Cantinera Candelaria Pérez"; del Centro de Rehabilitación La Florida "Sargento 2° Cantinera Irene Morales"; del Centro de Rehabilitación Limache "Carmela Carvajal de Prat" y del Centro de Salud Valparaíso, como órganos de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
    Artículo 2°.- Decláranse ajustadas a derecho las contrataciones de personal que haya efectuado la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esta ley, para prestar servicios en los Centros de Salud o de Rehabilitación señalados en el artículo anterior.

    Artículo 3°.- El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional podrá contratar al personal necesario para desempeñarse en los Centros de Salud o de Rehabilitación, con sujeción a las normas de la ley N° 18.620 y del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta dotación no podrá exceder de 728 personas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el artículo anterior.
    Al personal así contratado no le será aplicable los artículos 45 a 51, 61, 149 a 153, 178 y Libros III y IV de la ley N° 18.620, que aprobó el Código del Trabajo.
    Podrá contratar, además, sobre la base de honorarios, los servicios de médicos cirujanos, cirujanos dentistas y químicos farmacéuticos. Estas contrataciones se regirán por las normas del Código Civil y no estarán afectas a la ley N° 15.076. En todo caso, el número de horas mensuales que se contrate por estos servicios no podrá exceder de 16.590, incluidas aquellas del personal contratado a honorarios con anterioridad a la vigencia de esta ley.

    Artículo 4°.- El financiamiento de todas las contrataciones de que tratan los artículos 2° y 3°, se efectuará exclusivamente con cargo a los recursos provenientes de la venta de bienes y servicios de salud que generen los Centros de Salud o de Rehabilitación.
    Artículo 5°.- Agrégase al artículo 54 de la ley N° 18.827 que fijó la planta del personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el siguiente inciso:
"PLANTA DE LOS CENTROS DE SALUD O DE REHABILITACION DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL
_______________________________________________________
Designación            Nivel  Grado EUS  N° de cargo
_______________________________________________________
DIRECTIVOS
Director Centros de
Salud o Rehabilitación    I          5      1
_______________________________________________________
Subdirectores            II        6      6
Subdirectores            III        7      4
Subdirector              III        8      1
                          ______________________________
                          Total              12 cargos

    Artículo 6°.- El mayor gasto que irrogue el financiamiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se hará con cargo al presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

    Artículo transitorio.- Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a nombrar y encasillar discrecionalmente al personal en la planta señalada en el artículo 5° de esta ley.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- SANTIAGO SINCLAIR OYANEDER, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 22 de Septiembre de 1989.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Capitán General, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ricardo Izurieta Caffarena, Coronel, Subsecretario de Guerra.